Conservación de vicuñas

Este texto se basa en diversas publicaciones que tienen a miembros de VICAM como autores o co-autores. Es un texto de divulgación y por lo tanto se eliminan las citas que pueden consultarse en al lista de bibliografía de VICAM.

Los primeros habitantes de América del Sur se relacionaron con las vicuñas desde su llegada a los Andes del sur hace unos 11000 años. Las evidencias arqueológicas muestran que las vicuñas fueron importantes presas para estos primeros cazadores recolectores. De las vicuñas se utilizaba su carne para alimentos, huesos para fabricar instrumentos y pieles para vestimenta. La vicuña fue cazada en toda la región con intensidad variada. 
Con el proceso de domesticación de guanacos y vicuñas, la gente de los Andes hace aproximadamente 5000 años, “fabricaron” dos especies inexistentes hasta ese momento y domésticas; las llamas y alpacas. En este momento comienza el pastoreo de camélidos y el asentamiento de las poblaciones. La caza de los camélidos silvestres especialmente vicuñas, siguió siendo importante como fuente de proteínas y pieles, Durante esa época las vicuñas fueron altamente consideradas en la esfera ideológica de estas sociedades, como puede apreciarse en muchas representaciones de pinturas rupestres. Este pudo ser el origen de considerar a las vicuñas “el rebaño de los Dioses” como se hace hoy en día en diversas comunidades pastoriles andinas.

Representaciones de vicuñas del alero Ayquina (AltoRio Loa, norte de Chile) fechadas entre 1500/500 AC. Foto: F. Gallardo.


Pero es quizás con la expansión del Imperio Incaico en que la explotación de vicuñas tiene cierta regulación y pasa a formar parte de una organización económica centralizada.  Las vicuñas eran propiedad del Inka que regulaba los tipos de caza que se efectuaban, al menos en el núcleo del imperio. Una era el chaku que llevaba a cabo el Inka personalmente (Caza Real) y la segunda eran los qayqus realizados por las autoridades aborígenes de cada localidad (curacas).

Las fuentes históricas son altamente variables en cuanto a la cantidad de gente que participaba en estos eventos como así también en la cantidad de vicuñas capturadas, esquiladas y luego liberadas nuevamente al medio natural. La gente involucrada variaba entre 4000 hasta 100.000 que hacían un círculo en un amplio territorio de 40 a 100 km y los animales capturados oscilaban entre los 300/400 hasta los 30.000/40.000. Las Cazas Reales tenían carácter ceremonial y se hacían cada cuatro años. La fibra de vicuña obtenida era empleada para hacer vestimentas para el Inka y su parentela, esto revela el alto grado de consideración en que era tenida esta fibra que sólo podían usar los individuos de la elite. Existían creencias religiosas que valoraban mucho la presencia de las vicuñas, y antes de iniciar la faena o chaku, se imponía rigurosamente una ofrenda a la Pachamama y a Coquena o Wastay, deidades protectoras de la fauna silvestre. Se calcula que al momento de la llegada de los españoles, la población de vicuñas rondaba entre 1,5 a 2 millones de animales.


La conquista y las vicuñas
La situación de la vicuña empezó a empeorar con la conquista. A pesar de que los sistemas de creencia persistieron en las comunidades de campesinos indígenas, no se reconoció ninguna restricción cultural a la matanza de vicuñas por su piel. Ya en el siglo XVI, tenemos los primeros informes que denotan una preocupación por el dramático descenso poblacional, y algunos autores señalan justamente para este siglo el máximo nivel de matanzas incontroladas, con estimaciones de hasta 80000 animales muertos por año en Perú y norte de Chile. El cronista Pedro Cieza de León, escribió sobre la escasez no solo de la vicuña sino también del guanaco, que también eran cazados por los españoles por su fibra y carne.


Ver crónicas:

La Corte Imperial estableció un decreto en 1777, donde declaró como ilegal el acto de matar a una vicuña, y estableció que era necesario tener presente en cualquier captura un oficial nombrado por el magistrado. Era la primera de varias leyes que no tuvieron éxito en su meta de proteger a la vicuña. Durante el mismo período, se desarrolló un importante comercio de exportación de pieles a nuevas fábricas textiles en España. Desde el establecimiento del Virreinato del Río de la Plata en 1776 se exportó por el puerto de Buenos Aires una media en fibras y pieles equivalente a 20.410 animales sólo en el siglo XVIII con picos de hasta 50.000 vicuñas en 1783. Este comercio continuó hasta las guerras por la independencia en 1810 y durante casi todo el siglo XIX en menores proporciones. Sin embargo, en un período de 190 años (1663-1853) el equivalente a 1.571.098 vicuñas fueron exportadas del puerto de Buenos Aires con dirección a los mercados europeos.
Recién después de la independencia de Perú en 1825, Simón Bolívar introdujo medidas para prevenir la caza de vicuñas. Como en tiempos imperiales, las medidas fracasaron frente a la presión del comercio. Esta vez, en el nuevo Perú, eran empresas inglesas con sede en Arequipa las que organizaban la exportación.

Simón Bolívar, Libertador Presidente de la República de Colombia, Libertador de la del Perú y encargado del supremo mando de ella (.....) atendiendo:
A la gran necesidad que hay de proporcionar por todos los medios posibles aumentos de las vicuñas:
Al descuido con que hasta ahora ha sido tratada esta hermosa y peculiar producción del Perú;
A que al fin vendría a aniquilarse si continuasen las matanzas que en todos los años se han hecho para sostener el comercio de sus lanas; He venido a decretar y decreto:
1º Se prohibe de hoy en adelante la matanza de vicuñas en cualquier número que sea.
2º A nadie le será permitida ni aún con el pretexto de caza.
3º A los que quieran aprovechar su lana para comercializarla u otros cualesquiera usos o beneficios, podrán verificarlo transquilándolas en los meses de abril, mayo junio y julio para que la benignidad de la estación supla este abrigo de que se las priva.
4º Los infractores de este decreto sufrirán pena de cuatro pesos por cada una de las vicuñas que matasen, no aplicables al delator de la infracción. (...)
Imprímase, publíquese y circúlese.
Dada en el Cuzco a 5 de julio de 1825.
Simón Bolívar.

Hasta la segunda década del siglo XX el método del Chaku se mantuvo en el noroeste argentino, y seguramente en los demás países andinos, aunque sin las espectaculares dimensiones de la época incaica, existiendo abundantes descripciones de autores de la época, el chaku se realizaba y a diferencia del prehispánico donde los animales se esquilaban y volvían a liberar en estos se mataban a todas las vicuñas capturadas. Alrededor de 1920 la difusión de armas de fuego, y transformaciones en la sociedad tradicional, cambiaron el método de caza, abandonándose el chaku colectivo y pasando a ser cazadores solitarios o de pequeños grupos, armados y a veces acompañados de perros.
Un Decreto Supremo del Perú en 1920, prohibió el comercio de productos de vicuña y en 1926 se pretendió prohibir la exportación de fibra. Medidas similares se intentaron en Argentina, mediante una ley en 1926 que prohibía la matanza de animales y la comercialización de fibra de vicuña y de productos con ella confeccionados. Las medidas tenían un impacto limitado en el nivel de caza, actividad que se volvió clandestina, pero a partir de 1933, el estado relajó el control y empezó a emitir licencias de exportación. Alrededor de esa fecha, la demanda internacional aumentó tanto, que la población empezó dramáticamente a declinar. Cifras mantenidas por una empresa textil en Inglaterra durante el periodo de 1948 a 1970, indican la escala de comercio sobre la cual se trabajaba. Un sólo comprador era el responsable por la importación de un promedio de 1270 Kg, equivalente a 5.500 – 6.500 individuos

Las vicuñas en riesgo de extinción
En las décadas 1950-1960 la especie declinó a una población mundial en todo el altiplano de los 4 países (Bolivia, Perú, Chile y Argentina) de entre 6000 a 10.000 individuos según distintos autores.

Medidas proteccionistas
La recuperación de la población de vicuñas a más de 200.000 animales en la actualidad, (unos 40000  en Argentina) se debe principalmente a medidas de conservación de carácter internacional, nacional y regional.
Las principales medidas fueron:

Convenio para la conservación de la Vicuña
El Convenio para la Conservación de la Vicuña fue firmado en La Paz (Bolivia) en 1969. Suscrito inicialmente por Bolivia y Perú, la Argentina se adhirió en 1971  mediante la Ley 19282. En este se prohíbe la caza de vicuñas y el comercio de cualquier subproducto de las mismas por 10 años.

El crecimiento de poblaciones de vicuñas gracias a la protección derivó ne la firma de un segundo convenio (actualmente en vigencia).

Convenio para la Conservación y manejo de la Vicuña, Lima 1979.
Convenio suscrito entre Bolivia, Chile, Ecuador y. Perú. Argentina adhirió en 1988 con la Ley 23582.

Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña- Los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Chile, Ecuador y Perú, animados del propósito de continuar fomentando la conservación y el manejo de la vicuña y en consideración a la experiencia recogida en la ejecución del Convenio para la Conservación de la Vicuña suscrito en La Paz el 16 de agosto de 1969, resuelven celebrar un nuevo Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña en los términos siguientes: -- Artículo 1º.- Los gobiernos signatarios convienen en que la conservación de la vicuña constituye una alternativa de producción económica en beneficio del poblador andino y se comprometen a su aprovechamiento gradual bajo estricto control del Estado, aplicando las técnicas para el manejo de la fauna silvestre que determinen sus organismos oficiales competentes. -- Artículo 2º,- Los gobiernos signatarios prohiben la caza y la comercialización ilegales de la vicuña, sus productos  y derivados en el territorio de sus respectivos países. (…) Artículo 4º.- Los gobiernos signatarios prohíben la exportación de vicuñas fértiles, semen u otro material de reproducción, con excepción de aquellas destinadas a alguno de los países miembros para fines de investigación y/o repoblamiento. -- Artículo 5º.- Los gobiernos signatarios se comprometen a mantener y desarrollar los parques y reservas nacionales y otras áreas protegidas con poblaciones de vicuñas y a ampliar las áreas de repoblamiento bajo manejo en su forma silvestre prioritariamente y siempre bajo control del Estado (...).

También existe un Convenio Boliviano-Argentino para la Protección y Conservación de la Vicuña firmado en Buenos Aires en 1981 donde ambos países se comprometen a proteger la especie por 20 años.


  • CITES:
    La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre es una organización que tiene mas de 120 países miembros y es donde se decide que animales y/o sus subproductos se pueden vender y exportar y bajo que condiciones. CITES clasifica a las poblaciones de animales y plantas en "apéndices". Las especies más amenazadas van al apéndice I (el comercio esta prohibido). En su primara clasificación (1975), TODAS las poblaciones de vicuñas en toda su distribución estaban incluidas en el apéndice I.
    Argentina ratificó la Convención mediante la ley 22344 del 1º de diciembre de 1980.


    Existe una red TRAFFIC (Trade Records Analysis of Flora & Fauna in Commerce), que es el brazo operativo de CITES y trabajan principalmente en las aduanas.
    TRAFFIC (Trade Records Analysis of Flora & Fauna in Commerce), es otra organización que participa en las eolíticas de control de CITES.


  • Libro rojo de especies amenazadas: La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN)  es una organización  que compila información y produce los lamentablemente conocidos "libros rojos" de las especies en peligro. La vicuña fue incluida en la categoría VULNERABLE de extinción.
    IUCN, crea grupos de especialistas en diversas especies que forman aparte de la Comisión de Supervivencia de Especies (SSC), se crea el grupo GECS, grupo de especialistas en camélidos sudamericanos. 

El Servicio de Vida Silvestre (Fish & Wildlife Service ) de Estados Unidos que regula que especies se pueden comercializar en dicho país, incluye en 1970 a las vicuñas en el listado ESA (Endandered Species Act) prohibiendo su comercialización.

 

En la versión 3.5

A nivel internacional, vicuñas y guanacos se encuentran protegidas por el Convenio sobre la Diversidad Biológica, (Ley Nº 24.375, el Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña” ya descripto (Ley 23.582/88), y la “Convención de especies migratorias” (Ley 23.918/91).
Existe una Resolución (635/2005) nacional, donde se prohíbe la caza, exportación, transito interprovincial y comercialización en jurisdicción federal de ejemplares vivos, productos y subproductos de la especie vicuña con excepción de los productos y subproductos de poblaciones incluidas en el Apéndice II de la Convención CITES. Esta resolución explicita la prohibición de exportar animales vivos y de comercializar productos y subproductos provenientes de decomisos

  • CITES: La convención en diversas reuniones de las partes ha ido reclasificando diversas poblaciones de vicuñas del Apéndice I al II de uso restringido. En el caso de estos animales solo se permite el comercio de fibra esquilada de vicuñas vivas, telas y productos manufacturados con fibra de dicho origen.
    Las vicuñas clasificadas en el apéndice II en la actualidad son las que habitan los países de Perú y Bolivia, la región I de Chile y las provincias de Jujuy y Catamarca, así como las cautivas del sistema INTA en Argentina.

  • Libro rojo: En el libro rojo de 1996, las vicuñas cambiaron su estatus aLRcd (Lower risk: conservation dependent, versión 2.3) En bajo riesgo pero dependientes de la conservación. Lo que significa que la vicuña no es vulnerable sólo porque está protegida y si esta protección cesa el grupo pasaría a estar en una categoría de peligro de extinción antes de los 5 años.  En la actualidad en la versión 3.1. del libro rojo se utiliza la categoría NT (Near Threatened) casi amenazado.
    El Fish and Wildlife Service, publicó una norma en el Registro Federal por la cual autoriza la importación a Estados Unidos SOLAMENTE de fibra de vicuña legal y productos de fibra de las poblaciones en Apéndice II de CITES y cuestionando el valor de conservación de los manejos en cautiverio de esta especie.
    El GECS con nuevas autoridades esta tomando mas importancia en su rol como agente de protección de las especies de camélidos silvestres.

Desde el año 2008,  con algunas poblaciones aumentando, se ha reclasificado la vicuña como “Least concern”  o de “preocupación menor” en términos de vulnerabilidad a la extinción. Es de notar que para esta reclasificación se toma en cuenta el numero total de vicuñas (mas de 250.000 animales) en la población mundial y se determina que dado que la especie aun experimenta riesgos en sus ambientes como: la caza furtiva, la captura para cautiverio, la hibridización con alpacas, las incertidumbres del cambio climático, el sobrepastoreo por ganado y la desertificación, es necesario sostener acciones de conservación sin las cuales la especie declinaría sus números nuevamente. 


Riesgos actuales de conservación

Los grandes riesgos para la conservación de la vicuña en Argentina son la caza furtiva, el deterioro del hábitat y la competencia con el ganado doméstico por pasturas Es importante tener en cuenta la historia de riesgo de extinción  de las vicuñas en el pasado y que a partir de esta situación  hubo cientos de extinciones locales y que la distribución de las vicuñas es un ejemplo de “islas” y de pérdida de variabilidad genética. Es por lo tanto un pre-requisito fundamental tener poblaciones de vicuñas conservadas y con alta densidad antes de encarar cualquier proyecto de manejo. Y la conservación debe seguir siendo una prioridad con áreas de poblamiento intangibles a partir de las cuales se dispersen animales. No hay que olvidar que la fibra es una adaptación de la vicuña a su ambiente  y como tal, la resultante del mecanismo de “selección natural”, por lo tanto es fundamental minimizar las acciones que potencialmente pueden interferir en este mecanismo. La transformación de esta especie en una “commodity” (fibra)  lo que ha ocurrido en algunos manejos (donde se han descuidado aspectos de bienestar animal y ha ocurrido alta mortalidad en la captura) y pone en riesgo cierto la conservación de las vicuñas silvestres. Suena erróneo y hasta peligroso, el planteo frente a muchas comunidades locales que a veces son “convencidas” de que las vicuñas son una especie de “animal salvador” dado el altísimo valor de su fibra. La utilización silvestre de esta especie debe encararse como una actividad complementaria a las otras desplegadas por las comunidades. Cuando las vicuñas están tranquilas y no son corridas por la gente o sus perros, logran habituarse a la presencia humana y sus animales domésticos y esto facilita su captura. El manejo en silvestría pasa por comunidades que respeten y conserven las vicuñas y un marco legal adecuado que permita su utilización.

Dado que en la actualidad la actividad extractiva minera en el altiplano esta aumentando fuertemente en áreas de hábitat de vicuñas, con muchos proyectos potencialmente muy riesgosos para el ambiente natural, seria necesaria una investigación seria del impacto de los proyectos mineros en el altiplano. Las vicuñas no se conservan independientes del ambiente que habitan y son fuertemente dependientes del agua, un recurso que la minería utiliza en forma no renovable.



Caza furtiva


Un tema muy alarmante es el de la caza furtiva, una actividad creciente en nuestro país y en otros países andinos y que pone en riesgo la conservación y manejo de vicuñas. Justamente debido a las preocupaciones que este tema genera, se realizó en septiembre del 2004 un taller en La Quiaca convocado por numerosas instituciones de gobierno nacional, provinciales e internacionales y con presencia de autoridades de países hermanos así como fuerzas de seguridad (gendarmería, policía, carabineros de Chile). En este taller se identificaron problemas como falta de coordinación entre los diferentes estamentos involucrados en la temática de control de caza furtiva y tráfico ilegal, tanto a nivel nacional como internacional y déficit de recursos humanos y logísticos para prevenir y combatir estas acciones. (Acta,  2004). Las ideas formuladas frente a este diagnóstico en dicho taller determinan la necesidad de a) integrar, intercambiar información y coordinar entre autoridades, b) establecer lazos entre autoridades y comunidades puneñas, c) tener presencia en zonas de furtivismo de difícil acceso, d) fomentar el manejo de vicuñas silvestres con participación de las comunidades, e) dar a conocer la legislación relativa a la protección de la biodiversidad a los organismos encargados de administrar justicia, f) ser estrictos en el tratamiento de los delitos conexos a la caza y el tráfico, g) hacer inteligencia, h) capacitar a técnicos de aduanas i) tener censos nacionales y j) educar ambientalmente.


Un riesgo para la especie en Perú

Un proyecto promovido por el gobierno peruano, esta preocupando seriamente a la comunidad de investigadores y conservacionistas. En este proyecto se plantea un mecanismo para evitar todas aquellas disposiciones que han protegido y aún protegen a esta emblemática especie de los Andes ya que con el supuesto objetivo de paliar la pobreza de los Andes y con una ingenuidad carente de toda base científica académica, el gobierno peruano ha comenzado a ejecutar un proyecto de producción de híbridos entre vicuñas y alpacas, lo que extinguiría a la especie vicuña silvestre en si.  Entre otros muchos errores este proyecto se basa en pensar que un animal híbrido entre dos especies combina las mejores y no las peores cualidades de cada una de estas, cuestión es errónea en términos genéticos científicos.




Algunos datos sobre la legislación en Argentina

Comentarios preliminares
En la Constitución de 1853 no se tomaba en cuenta el tema medioambiental.
En nuestra nueva constitución existen artículos donde se incluye la obligación del estado para proteger el derecho de la población a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, del cual la fauna silvestre forma parte. En otro de los artículos se postula que las actividades productivas que se realicen para satisfacer necesidades presentes no podrán comprometer la vida de futuras generaciones, lo cual hace referencias al concepto de uso sustentable.
Hablando de la legislación de la fauna silvestre. Existen dos líneas claramente distinguibles, la  de conservación de ambientes y la de uso de los recursos. Es el Estado quien debe en forma federal definir una política ambiental, ya que cuenta con las facultades que sólo la Nación posee:
1) Celebrar tratados internacionales.
2) Regular el comercio internacional.
3) Dictar normas penales.
4) Contar con recursos federales para posibilitar acciones conjuntas en todo el país.
Las provincias tienen el dominio de sus recursos originarios y facultades para reglamentar el uso racional y manejo de la fauna silvestre y determinar el régimen de sanciones administrativas a las contravenciones.
De cualquier manera, la legislación está atomizada ya que hasta 1996 sólo dos provincias habían adherido a la Ley Nacional de Fauna.
La fauna silvestre tiene condición jurídica de "res nullius" o cosa de nadie, por lo cual es susceptible de apropiación por ocupación condicionada a la observancia de normas legales.

Legislación Nacional
Ley Nacional de fauna Nº 22412 de 1981.
Algunos artículos:
Art. 1 Declárese de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.
Todos los habitantes de la Nación tienen el deber de proteger la fauna silvestre...
Art. 3
Se entiende por fauna silvestre
1) A los animales que viven libres e independientes del hombre, en ambientes naturales o artificiales.
2) Los bravíos o salvajes que viven bajo el control del hombre, en cautividad o semicautividad.
3) Los originalmente domésticos que, por cualquier circunstancia, vuelven a la vida salvaje convirtiéndose en cimarrones.
Art. 20
En caso de que una especie de la Fauna Silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar medidas de emergencia a fin de reasegurar su repoblación y perpetuación. Las provincias prestarán su colaboración y la autoridad de aplicación nacional aportará los recursos pertinentes, pudiendo disponer también la prohibición de caza, del comercio interprovincial y de la exportación de los ejemplares y productos de la especie amenazada.
Esta ley tiene un Decreto Reglamentario nº 691 de 1981.

Legislación provincial
Ninguna provincia puede legislar la caza de vicuñas mientras este vigente el convenio de la vicuña. Cada provincia tiene sus propias leyes, resoluciones y decretos de conservación y uso de las vicuñas, una muestra de estos es:
Catamarca. Decreto 386/70. reglamentario de la ley 2308/69 de Caza y conservación de la Fauna Silvestre. Prohibe la caza y circulación de productos de vicuñas.Decreto 475/79 Crea la Reserva de Laguna Blanca para la conservación de la vicuña.
La Rioja. Decreto 1460/80 crea la Reserva de Laguna Brava.
Disposición 195/82 declara a la vicuña especie "vulnerable" prohibiendo su caza, captura, acoso y comercialización.
Salta. Ley 3571/60 prohibe la caza de vicuñas por 5 años.
Decreto 308/80 crea la Reserva "los Andes" para la conservación de vicuñas.
San Juan. Decreto 1302. Protección absoluta de vicuñas.Decreto 2164672 Crea la reserva San Guillermo.
Jujuy. Ley 3014/73 Prohibición absoluta de la caza de la vicuña.Resoluciones 92/79 y 144/82. Declara a la vicuña especie protegida.
En el año 2009 se sanciono  la ley provincial 5634 “Plan de Conservación y Manejo Sustentable de la Vicuña en Silvestría” , la cual no ha sido reglamentada y que en estos momentos se encuentra en revisión a partir de una convocatoria de la Secretaría de Gestión Ambiental y la Dirección de Políticas Ambientales y Recursos Naturales de la Pcia de Jujuy. Investigadores del equipo VICAM hemos sido invitados y participamos activamente de esta revisión

Captura de vicuñas
inks recientes

 



Materiales de lectura

Manejo de vicuñas
Conservación de vicuñas
Informe técnico SENASA, transporte de llamas

 



Notas de actualidad de Conservación

REPRODUCCIÓN ASISTIDA en camélidos sudamericanos
Dra. Bibiana Vilá.
VICAM-CONICET-UNLU

SARNA en camélidos sudamericanos - vicuñas
Gisela Marcoppido, Yanina Arzamendia y Dra. Bibiana Vilá.


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